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Defensa · CNI/CESID

Nota informativa sobre la vista oral del caso 2/81 y el golpe del 23-F (27 abril 1982) RESERVADO

Juicio oral (causa 2/81)
nota informativa · 3 páginas · 472 KB · 1982-04-27
Importancia 88
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Documento relevante — Por qué importa
El Fiscal vincula la empresa Aseprosa con el CESID a través del despacho de la calle Pintor Juan Gris donde se habrían reunido Tejero, Cortina y Armada.
Resumen

Nota informativa del CESID sobre la vista oral del caso 2/81, fechada el 27 de abril de 1982. Este documento detalla el dictamen definitivo del Fiscal, quien establece que la conspiración comenzó en julio de 1980. Se mencionan los contactos entre los tenientes coroneles Mas y Tejero, así como Milans y Armada, antes de la reunión del 10 de enero de 1981. El Fiscal analiza la posibilidad de una decisión regia y concluye que Armada no fue el instigador de la acción, sino que se unió al complot tras la mencionada comida.

El informe incluye información sobre las reuniones en la calle General Cabrera y las visitas de Ibáñez a Armada, así como las entrevistas entre Tejero, Cortina y Gómez Iglesias. También se menciona la conexión del despacho de la calle Pintor Juan Gris con la empresa Aseprosa y el CESID. El Fiscal desestima las justificaciones de obediencia debida y otros argumentos, y presenta una lista de penas solicitadas, que incluye 30 años para Milans y Tejero, y 15 años para Armada, Torres Rojas, San Martín, Ibáñez y Cortina. Este análisis es crucial para entender las dinámicas internas del golpe de estado del 23-F y las responsabilidades de los implicados.

CG6.590/27-04-82 NOTA INFORMATIVA ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR. DESARROLLO DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL 27-04-82 La sesión comienza a las 10:10 horas con el Dictamen definitivo del Fiscal que consume toda la jornada. INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN 1.- Dictamen definitivo del Fiscal El Fiscal inicia su exposición tras un preámbulo en el que incluye saludos al Presidente de la Sala, sustituido por enfermedad, y en el que califica su acción como un deber penoso pero ineludible. El primer bloque de su exposición se refiere al aspecto conspiratorio previo, cuya iniciación fija en julio de 1980, y relata los contactos entre el Tcol. Mas, Tcol. Tejero, Teniente General Milans, General Armada, en orden a poner de manifiesto la existencia de dichos contactos con antelación a la comida del 10 de enero de 1981 entre el General Armada y el Teniente General Milans, lo que excluye el que esta comida fuera el elemento generador de la decisión. Pasa seguidamente a demostrar la imposibilidad de la hipotética decisión real al respecto, considerando y analizando la actitud del General Armada y de posible comprobación. En la primera, llega a la conclusión de que el General Armada no motiva la acción sino que es incluido a partir de la comida del 10 de enero. En la segunda, valora la posición del General Armada a lo largo de sus distintas declaraciones en cuanto a excluir rotundamente cualquier implicación de Su Majestad y en la tercera expone las sucesivas acciones públicas de S.M. el Rey que evidencian su rechazo a la acción. Continúa con la reunión de la C/. General Cabrera y las visitas del Coronel Tábanez al General Armada. Cita las entrevistas entre el Tcol. Tejero, Cte. Cortina y Cap. Gómez-Iglesias en la C/. Biarritz y entre el Tcol. Tejero y Cte. Cortina en Cuzco y posteriormente entre estos y el General Armada en la C/. Pintos Juan Gris. Afirma que las declaraciones que niegan estos hechos tienen escasa credibilidad y que pese a ellas queda en blanco el tiempo suficiente para que se hubiesen desarrollado. Menciona la existencia del despacho de abogados de la C/. Pintor Juan Gris en relación con la empresa Aseprosa y las vinculaciones de esta con el Cesid y aunque admite que parte del informe policial sobre este tema es incorrecto, lo que da por válido es suficientemente indicativo. Aporta como datos probatorios respecto a las vinculaciones las declaraciones de Alvarez Solar, Cap. Rubio y como hecho probado que el General Armada da instrucciones al Tcol. Tejero en presencia del Cte. Cortina. Relata seguidamente el viaje del Cte. Pardo a Valencia, resaltando la indicación de que se avisara al General Torres, el resultado de los careos sobre las llamadas telefónicas entre el Teniente General Milans, General Armada y Coronel Ibáñez los días 21 y 22 y el resto de la actividad del Cte. Pardo hasta producirse el asalto al Congreso. A continuación aborda la ocupación del Congreso analizando la actividad del Tcol. Tejero y sus contactos con el mismo. Refleja más tarde la entrada del Tcol. Tejero en el Congreso y el incidente de este con el Tte. General Gutiérrez Mellado, así como los sucesivos intentos disuasorios que se llevan a cabo. Califica la implicación del Cte. Cortina como ampliamente probada. Pasa a citar los movimientos del General Armada en el E.M.E. y su desplazamiento al Congreso y más tarde la llegada del Cte. Pardo y la confección del manifiesto. Al hilo de este hecho narra la implicación del Sr. García Carrés durante la ocupación. Continúa con el relato de la implicación de los Tenientes de la Guardia Civil, la III Región Militar y menciona que no sirve de excusa la Nota del Cesid, habida cuenta de su baja calificación. Sigue con las actividades desarrolladas en la D.A.C. Ultimado el relato fáctico, pasa a efectuar una serie de consideraciones sobre la estimación de la prueba, sobre el delito de rebelión en cuanto a aquellos aspectos que lo tipifican con una estimación relativa a que la comisión de un delito de este tipo no afecta al honor ni a la dignidad de las personas y a que no cabe reproche colectivo a instituciones. Se extiende por fin en torno a las eximentes que la defensa viene mencionando, exponiendo la no admisibilidad de la obediencia debida, error o engaño, cumplimiento del deber y estado de necesidad con referencia a opiniones de diversos autores y jurisprudencia. Se adjunta como anexo la relación de penas solicitadas por el Fiscal. OTROS HECHOS Y COMENTARIOS En el descanso de la mañana fueron advertidos los más antiguos de cada Ejército integrantes de comisiones, de que se mantuviese el más estricto orden en el momento en que se procediera a la petición de penas por parte del Fiscal. RELACIÓN DE PENAS SOLICITADAS POR EL FISCAL TTE. GRAL. D. JAIME MILANS DEL BOSCH 30 años reclusión militar GRL. DIVISIÓN D. ALFONSO ARMADA COMYN 15 años reclusión militar GRL. DIVISIÓN D. LUIS TORRES ROJAS 15 años reclusión militar CORL. D. JOSÉ IGNACIO SAN MARTÍN LÓPEZ 15 años de reclusión militar CORL. D. DIEGO IBÁÑEZ INGLES 15 años de reclusión militar CORL. D. MIGUEL MANCHADO GARCÍA 12 años prisión militar CAP. NAVIO D. CAMILO MENÉNDEZ VIVES 30 años reclusión militar TTE. COL. D. ANTONIO TEJERO MOLINA 8 años prisión militar TCOL. D. PEDRO MAS OLIVER 15 años reclusión militar CMT. D. RICARDO PARDO ZANCADA 12 años prisión militar CMT. D. JOSÉ LUIS CORTINA PRIETO 5 años prisión militar CAP. D. FRANCISCO DUSMET GARCÍA-FIGUERAS 6 años prisión militar CAP. CARLOS ÁLVAREZ ARENAS 5 años prisión militar CAP. D. JOSÉ CID FORTEA 6 años prisión militar CAP. D. JOSÉ PASCUAL GÁLVEZ 3 años prisión militar CAP. D. JUAN BATISTA GONZÁLEZ 7 años prisión militar CAP. D. JOSÉ LUIS ABAD GUTIÉRREZ 5 años prisión militar CAP. D. CARLOS LÁZARO CHORTAY 7 años prisión militar CAP. JESÚS MUÑECAS AGUILAR 1 año y 6 meses prisión militar CAP. D. JUAN PÉREZ DE LA LASTRA 5 años prisión militar CAP. D. FRANCISCO ACERA MARTÍN 5 años prisión militar CAP. D. ENRIQUE BOBIS GONZÁLEZ 8 años prisión militar CAP. D. VICENTE GÓMEZ IGLESIAS 2 años prisión militar TTE. D. VICENTE CARRICONDO SÁNCHEZ 4 años prisión militar TTE. D. CÉSAR ÁLVAREZ FERNÁNDEZ 3 años y 1 día prisión militar TTE. D. JOSÉ NÚÑEZ RUANO 3 años y 1 día prisión militar TTE. D. PEDRO IZQUIERDO SÁNCHEZ TTE. D. VICENTE RAMOS RUEDA TTE. D. SANTIAGO VECINO NÚÑEZ TTE. MANUEL BOZA CARRASCO 2 años prisión militar. TTE. JESÚS ALONSO HERNAIZ 10 años prisión militar. SR. S. JUAN GARCÍA CARRÉS