Saltar al contenido
Documentos desclasificados del 23-F 24 de febrero de 2026

23F·PEDIA

Los documentos secretos del golpe de estado

Inicio Personas Docs Buscar
← Archivo de documentos
Defensa · CNI/CESID

Nota informativa sobre la vista oral del caso 2/81 y defensa de Milans del Bosch RESERVADO

Juicio oral (causa 2/81)
nota informativa · 5 páginas · 727 KB · 1982-04-28
Importancia 82
Ver PDF original en La Moncloa
Documento relevante — Por qué importa
La defensa afirma que Armada pidió a Milans, estando ambos arrestados, que no mencionara hechos anteriores al 23-F, según una carta del coronel Cortina aportada como prueba.
Resumen

Nota informativa del CESID sobre la vista oral del caso 2/81, fechada el 28 de abril de 1982. En esta sesión, intervinieron los defensores de Milans del Bosch y del coronel Ibáñez, así como el teniente general Cabeza Calahorra, quien defendió la actuación de Milans basándose en principios de lealtad y la creencia de actuar bajo órdenes del Rey.

El documento detalla la cronología de los eventos previos al 23-F, incluyendo los contactos entre Armada y Milans desde 1979, así como reuniones clave que llevaron a la planificación de la acción. La defensa cuestiona la veracidad de las declaraciones de Gabeiras y Fernández Campo sobre las comunicaciones del Rey con Milans, afirmando que solo hubo tres llamadas reales en la madrugada del 24 de febrero. Además, el teniente general De Santiago solicitó la absolución de Ibáñez, argumentando un estado de necesidad. Se menciona que Armada fue trasladado a otra habitación para prevenir conflictos con otros procesados.

SG/6.661/28.04.82 NOTA INFORMATIVA ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR. 1.- DESARROLLO DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL 28.04.82. Se inicia la sesión a las 10,06 horas, con la intervención del Teniente General CABEZA CALAHORRA, codefensor del Teniente General MILANS DEL BOSCH, que consume 55 minutos en plantear la base moral sobre la que se orienta a su juicio, la actuación de su defendido. A las 10,57 horas toma la palabra el Coronel ESCANDELL CORTES, defensor del referido procesado que emplea el resto de la mañana menos el descanso de 20 minutos en la lectura de su escrito de defensa a favor del General MILANS y del Coronel IBÁÑEZ. En la sesión de tarde, continúa la intervención del Coronel ESCANDELL hasta las 17,37 horas, momento en que toma la palabra el Teniente General DE SANTIAGO Y DÍAZ DE JENDIVIL, codefensor del Coronel IBÁÑEZ, empleando 30 minutos en su alegato. 2.- INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN 2.1.- Intervención del General CABEZA. El General CABEZA inició su intervención, continuamente salpicada de citas literarias y periodísticas, con el deseo de trasladar la atención de sus oyentes al mes de febrero de 1981 y las circunstancias entonces existentes. Tras un repaso de las causas que a su juicio generaban la tensión del momento (terrorismo, política militar errónea, insultos a la Bandera, línea política irresponsable, ....) entra de lleno en el examen de dos aspectos concretos: la responsabilidad de las Fuerzas Armadas y las acciones a obrar. Respecto de lo primero, examina el Art. 8 de la Constitución y las Reales Ordenanzas, y la responsabilidad que las FAs. mantienen en el aspecto normativo, rechazando la calificación de golpistas que reciben los acusados, aporta entre otros los ejemplos del Ejército francés en épocas recientes. En cuanto a lo segundo, el codefensor justifica la intervención del General MILANS DEL BOSCH en base a cuatro razones: exigencia ética, lealtad hacia sus subordinados; la consideración de que la Patria se encuentra por encima del Estado y, finalmente, la creencia de actuar por orden del REY. Tras condenar lo que denomina la "campaña paralela a la democracia", muestra su temor de que la verdad no pueda conocerse nunca, y finaliza su intervención con un llamamiento a los políticos, a los medios de comunicación y a los militares jóvenes, para que se logre el ajuste de las Fuerzas Armadas con la sociedad. 2.2.- Intervención del Coronel ESCANDELL. Seguidamente, el Coronel ESCANDELL, defensor del General MILANS DEL BOSCH, toma la palabra para expresar su doble satisfacción, como militar y letrado, y saludar al Tribunal y al Ministerio Fiscal por su penoso deber. Tras aclarar el esquema de su defensa, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y rememora la gravedad de la situación por la que atravesaba España en 1981. Considera que el Art. 8 de la Constitución es una constante histórica que el Ejército debe interpretar sin reglamentos preestablecidos, y que los Generales MILANS y ARMADA. Continúa el defensor, discrepando con el relato de los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal, considerando que se desarrollaron así: En 1979 el General ARMADA inició sus contactos con el General MILANS, al que trasladó las graves preocupaciones del REY, y ya en noviembre de 1980, el mismo General MILANS solicitó personalmente audiencia al Monarca, sin ser requerido posteriormente. El 10.01.81 fue el General ARMADA quien primero llamó a Valencia, y luego, se entrevistó con el General MILANS, al que de nuevo habló de su conversación con los REYES en Baqueira. BOSCH a intervenir, por considerar que se trataba de un deseo de S.M. Sobre esta base, se produjo la reunión del 18.01.81 en Madrid (c/. General Cabrera, 18), a la que el General ARMADA no pudo asistir, y en la que se habló de "reconducir cualquier acción que debía ser 'incruenta'". Consecuencia de lo anterior, son las diversas visitas que el Coronel IBÁÑEZ realiza al General ARMADA, primero en Lérida y luego en Madrid una vez nombrado 2º JEME. Aspecto de interés es la negativa del defensor a considerar las reuniones previas del Teniente Coronel MÁS con el Teniente Coronel TEJERO, sin que acepte que el primero ostente en ningún momento la representación del General ARMADA. Seguidamente recuerda que su defendido, tras conocer la entrevista que el Cte. CORTINA prepara entre el Teniente Coronel TEJERO y el General ARMADA el día 21 de febrero, llama a este último y es cuando se entera que la acción prevista se producirá el 23.02.81. Aunque esta fecha le parece prematura al General MILANS, provoca el viaje a Valencia del Cte. PARDO el día 22 y le pone en antecedentes de lo previsto, y en su presencia, habla por teléfono con el General ARMADA, quien le indica que producidos los hechos estará en la Zarzuela, y le pide que se avise al General TORRES ROJAS. Los hechos del día 23 son aceptados en la versión del Fiscal con algunas matizaciones. Así, recuerda que el Coronel IBÁÑEZ fue directamente empleado por el General MILANS en razón a su mayor antigüedad en el E.M. de la Capitanía General, pero el Coronel IBÁÑEZ comunicó al General URRUTIA - Jefe del E.M. - lo ordenado por el Capitán General. Pasa a justificar seguidamente la Operación Turia - seguridad de itinerarios y cuarteles - motivada por el informe que recibe de la oficina en Valencia del CESID, y como ante las amenazas al Gobernador Civil de sacar a las masas a la calle por parte del jefe de CC.OO., se pone en marcha la operación con la clave "Miguelete", para mantener el orden en Valencia. Al analizar la prueba, manifiesta que el Tribunal había denegado el 80% de lo solicitado, lo que casi provoca un estado de indefensión. Tras relacionar las pruebas denegadas, pone a disposición de la Sala una carta del Coronel y dos cartas de sendos Ayudantes del General MILANS. En la primera se basa para acusar al General ARMADA de pedir al General MILANS, - cuando estaban arrestados ambos en Madrid - que no hiciera mención de los hechos anteriores al 23 de febrero; las segundas, le sirven para fijar las tres llamadas del REY al General MILANS, que sitúa sobre las 01, 02 y 04 horas del día 24. Sobre esta base, el defensor pone en duda los datos aportados por los Generales GABEIRAS y FERNÁNDEZ CAMPOS en relación con otras supuestas llamadas del Monarca al General MILANS, lo que sirve a su propósito de afirmar que su defendido obedeció en todo momento al REY. Pasa seguidamente a justificar con detalle la puesta en marcha de los Grupos Tácticos sobre la base del documento recibido del CESID, extendiéndose en consideraciones sobre la calificación: C-3 de la Nota Informativa, en relación con el Reglamento de Información en Campaña, para finalizar recordando que, recibida la orden de S.M., - a las 01,00 horas del día 24 - se retiran las fuerzas de Valencia antes del mensaje Real por TVE. Finaliza así la sesión de la mañana. Por la tarde el Coronel ESCANDELL continúa con el análisis de las pruebas y trata de poner de manifiesto la inexactitud de la declaración del General GABEIRAS en relación a que el General MILANS no habló con S.M. El Rey hasta las 01,00 horas del 24 F. Realiza a continuación un análisis en profundidad del télex de Su Majestad al General MILANS, poniendo especial énfasis en ciertas frases como "no podrá escucharse..." y "quien se subleve...", a las que da una interpretación de advertencia sobre hechos futuros, con lo que pretende poner de manifiesto su tono no de reprimenda sino de prevención. Pasa seguidamente a considerar los manifiestos emitidos por el General MILANS, explicando su propósito precautorio en orden al mantenimiento del orden público y las expresiones de lealtad a Su Majestad. Realiza seguidamente las consideraciones jurídicas encaminadas a demostrar que hay ausencia total de rebelión. En esencia pone de manifiesto el Coronel ESCANDELL que hubo en el General MILANS error al creer que el Rey era el Jefe Supremo y por tanto existe elemento impeditivo para la configuración del delito de rebelión. Realiza el letrado defensor unas consideraciones diferenciadoras sobre cada uno de sus patrocinados. El Coronel IBÁÑEZ actuó ajustado a derecho obedeciendo siempre órdenes del General MILANS y éste del Rey. Como no cabe considerar delictivas las acciones de sus patrocinados, pide la libre absolución de ellos. 2.3.- Intervención del Teniente General DE SANTIAGO. Complementa el alegato del Coronel ESCANDELL con tesis sobre el entorno y motivaciones que indujeron, como el estado de necesidad, al desarrollo de hechos y actitudes de un sector, posiblemente mayoritario, a hacer uso del artículo octavo de la Constitución. Pide la absolución del Coronel IBÁÑEZ. 3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS. El General ARMADA ha sido trasladado a una habitación distinta a la que ocupaba hasta este momento, situada a cierta distancia para evitar incidentes que al parecer se preveían de continuar en contacto con el resto de los procesados. Simultáneamente parece ser que hay una exacerbada actitud de animosidad hacia el Comandante CORTINA y Capitán GÓMEZ IGLESIAS por parte también de alguno de los procesados. Durante la intervención del Teniente General CABEZA CALAHORRA, la periodista de ABC, Pilar Urbano, se mostró ostensiblemente molesta por algunas alusiones, e intentó que algunos periodistas más adoptaran junto a ella una actitud externa de repulsa. Alguno de los procesados ha expresado al parecer, su intención de ampliar su declaración cuando el Presidente de la Sala les haga la última pregunta sobre si tienen algo más que manifestar. Antes de la sesión de la tarde, un grupo de familiares abordó en tono descompuesto al periodista de T.V.E. Pedro V. García, al que expresaron su disconformidad con la línea en que T.V.E. ha informado sobre el desarrollo del Consejo.