Vista oral del juicio 2/81: alegatos de defensa de Menéndez y Pardo (3 mayo 1982) RESERVADO
Nota informativa del CESID sobre la vista oral del juicio 2/81, celebrada el 3 de mayo de 1982. En esta sesión, el abogado De Miguel presentó la defensa del Capitán de Navío Menéndez, el Comandante Pardo y el civil García Carrés. Su argumento principal sostenía que la Constitución otorga un poder autocrático al Rey como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, lo que justificaba las acciones de los acusados al seguir órdenes que creían provenían de la Zarzuela.
El letrado caracterizó al Comandante Pardo como un líder que actuó bajo órdenes recibidas en Valencia, mientras que el Capitán Menéndez asistió al Congreso por amistad con Tejero y García Carrés solo brindó apoyo a la familia del golpista. La defensa del Coronel San Martín se centró en su prudencia y cuestionó la veracidad de las declaraciones del General Juste. Además, el General Farré, codefensor de San Martín, instó al General Armada a confirmar lo que le había manifestado en privado, citando una frase del Rey que podría implicar su conocimiento sobre los hechos, lo que provocó la intervención del Presidente del tribunal.
El cu correcto. Merced a su actuación, los hechos se cerraron de forma digna para todos. Utilizó una fuerza inferior a Compañía. La petición del General Alvarado fue de libre absolución para su patrocinado. En todo caso, la excusa de desistimiento es absolutoria. 2.3.- Intervención del Sr. Labernia, defensor del Coronel San Martín. Comienza poniendo de manifiesto que: la prensa ya ha juzgado a los procesados, y aun sin que su proceder puede influir en la Sala. Los alegatos del Fiscal son de muy escaso peso. Cualquier condena hay que basarla en hechos probados y no en coincidencias. La estructura de su defensa es: 1.- Hechos que realizó su patrocinado. 2.- Tipificación de estos hechos. En lo relativo al primer punto, el Sr. Labernia manifiesta: la calificación del Fiscal imputando al Coronel San Martín el delito de rebelión es incorrecta. Los hechos del 23F no son un golpe militar. Los implicados creían de buena fe que actuaban legítimamente al servicio de España. La imputación del Teniente Coronel Tejero, sobre la manifestación del General Torres Rojas, en el sentido de que el Coronel San Martín conocía y participaba en la conspiración, es falsa. Mi patrocinado, Coronel San Martín, hizo todo lo posible para que el General Juste regresara a la DAc lo antes posible, y pudiera tomar las medidas oportunas con el tiempo preciso. El Coronel San Martín cumplió siempre las órdenes de su Jefe. El motivo de no informar a su General fue debido exclusivamente a que no era seguro que fuera a ocurrir algo; no quería implicar a nadie, usar el teléfono para enterarse (por evitar indiscreciones) ni provocar decisiones fatales. A partir de la llegada al C.G. de la División, prácticamente su intervención fue nula; se limitó a demorar la salida del personal, a dejar hablar al Comandante Pardo y a cumplir las órdenes del Jefe de la DAc. Y si el General Juste se demoró más de dos horas en preguntar a Capitanía, y, a pesar de ello, el Rey le felicitó, ¿cómo puede procesarse al Coronel San Martín por su silencio? Tampoco en la salida de la columna del Comandante Pardo tuvo participación, sino más bien creyó haberle hecho desistir; ni en la salida del Capitán Batista, puesto que no le dio órdenes, sino que se limitó a aceptar un ofrecimiento. No es aceptado el testimonio del Teniente Coronel Muñoz Granados ni del General Fernández Campos, que pudieran aclarar el verdadero contenido del mensaje del Comandante Pardo, en el sentido de que, según el defensor, contribuiría a probar el conocimiento real. La declaración oral del General Juste ha sido poco veraz y contradictoria con las anteriores, como puede demostrar el periodista que lo entrevistó. Como consecuencia de todo lo anterior, ha pasado a calificar los hechos, atacando fuertemente al Fiscal por considerar probados los hechos sin ninguna base consistente, por lo que pide la absolución de su defendido, o como máximo una pena de seis años, en base a la falta de voluntariedad e intencionalidad en sus actos. 2.4.- Intervención del General Farré, codefensor del Coronel San Martín. Desde el punto de vista estrictamente militar, tras asegurar que se estaba juzgando la confianza en el Mando y la obediencia, lo que podía dar lugar a una jurisprudencia muy peligrosa, y elogiar la personalidad del Coronel San Martín, reflejada en su hoja de Servicios, ha esgrimido similares argumentos que el Sr. Labernia, aunque con menor fuerza y convicción que dicho letrado. Ha terminado su intervención dirigiéndose al General Armada para pedirle -casi exigirle- que diera un paso al frente, fuera gallardo y confirmara ante el tribunal lo que le manifestó una vez y bajo cierto comentario que hizo el General, haciendo una frase del Rey, que demostraría cierto conocimiento por parte de Su Majestad. Le ha sido llamada la atención por el Presidente. 3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS. El interés sigue decreciendo, como lo demuestra que, al comienzo de la sesión, hubiera 9 periodistas, un 50% de comisiones y familiares y escasos observadores jurídicos, faltando incluso 10 defensores y 5 procesados. La lectura de prensa es descarada, incluso entre los defensores, lo que ha provocado comentarios críticos por parte de los familiares. La prensa ha sido muy criticada por los defensores, que han insistido en el "juicio paralelo" de ésta, y han calificado sus informaciones de serviles, impertinentes, erróneas e incluso calumniosas. Ante esta última frase ha habido periodistas que han abandonado la sala ostensiblemente. Independientemente de ello, sus críticas a numerosos pasajes de los defensores han sido constantes. El Sr. De Miguel, que ha hecho primero una defensa generalizada de sus defendidos, y luego una pormenorizada, no ha rebatido las acusaciones del Fiscal, pese a lo cual, entre sus compañeros letrados, ha atacado duramente el letrado tanto a las Ordenanzas como a la Constitución, la que ha insistido en que es preciso reformar para evitar las atribuciones excesivas y peligrosas concedidas al Rey. El General Alvarado ha hecho una descripción de todas las virtudes militares, para adjudicarlas al Comandante Pardo, y fijarlas como los móviles de su actuación. Ha basado, al igual que el Sr. De Miguel, su defensa en la obediencia debida, el estado de necesidad y la falta de posibilidad en la comprobación de si las órdenes emanaban del Rey. El Sr. Labernia ha dividido su actuación en tres partes: un preámbulo, apado por los efectos, pero lleno de confianza en el tribunal y la justicia. Una segunda parte, hábilmente, en lo posible, todas y cada una de las acusaciones del Fiscal, para demostrar que su defendido no había hecho prácticamente nada. Un final largo, pesado y monótono, que ha pretendido ser una lección de derecho, pero no ha conseguido más que cansar a todo el auditorio, tanto tribunal como público, dudando mucho que tan reiterativos argumentos puedan convencer a ningún Consejero. Su acusación al General Juste ha sido constante, pese a las reiteradas manifestaciones relativas a que no quería implicarlo. Finalmente, el General Farré, que ha hecho alargar la vista hasta las seis y media, no ha aportado nada, estando desafortunado en su intervención, que ha sido una repetición, aunque más pobre de lo expuesto por el anterior defensor. Su última frase, dirigida al General Armada, ha sido bien recibida por los familiares, indiferentemente por las comisiones, que eran nuevas en su mayoría (además de reducidas a la mitad), y polémicamente por parte de los defensores, entre los que han surgido fuertes discusiones por dicho motivo. El cansancio de los asistentes, el excesivo calor de la sala y la pesadez en las intervenciones de los defensores, así como la menor participación en los sucesos de los próximos defendidos, hacen prever unas jornadas de escaso interés informativo.