El General Farré pidió públicamente al General Armada que confirmara lo que le manifestó bajo palabra de honor, citando una frase del Rey que según el codefensor demostraría cierto conocimiento de Su Majestad sobre los hechos.
Resumen
Nota informativa del CESID sobre la vista oral del juicio 2/81, celebrada el 3 de mayo de 1982. En esta sesión, el abogado De Miguel presentó la defensa del Capitán de Navío Menéndez, el Comandante Pardo y el civil García Carrés. Su argumento principal sostenía que la Constitución otorga un poder autocrático al Rey como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, lo que justificaba las acciones de los acusados al seguir órdenes que creían provenían de la Zarzuela.
El letrado caracterizó al Comandante Pardo como un líder que actuó bajo órdenes recibidas en Valencia, mientras que el Capitán Menéndez asistió al Congreso por amistad con Tejero y García Carrés solo brindó apoyo a la familia del golpista. La defensa del Coronel San Martín se centró en su prudencia y cuestionó la veracidad de las declaraciones del General Juste. Además, el General Farré, codefensor de San Martín, instó al General Armada a confirmar lo que le había manifestado en privado, citando una frase del Rey que podría implicar su conocimiento sobre los hechos, lo que provocó la intervención del Presidente del tribunal.
Contenido del documento
C/SG/6886/03-05-82
NOTA INFORMATIVA
Asunto: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.
1.- DESARROLLO DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL 03-05-82
La sesión comienza con la continuación del alegato del Sr. De Miguel, letrado defensor del Capitán de Navío Menéndez, del Comandante Pardo y el paisano García Carrés. Una vez concluido, hace uso de su turno el codefensor del Comandante Pardo, General de División Alvarado. Seguidamente, el Presidente concede la palabra al abogado del Coronel San Martín, el Sr. Labermia, y posteriormente al codefensor General Farré, concluyendo ambos sus alegatos de defensa.
2.- INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN
2.1.- Intervención del Sr. De Miguel, defensor del Capitán de Navío Menéndez, Comandante Pardo y paisano Sr. Carrés.
El Sr. De Miguel continúa el desarrollo de su escrito de defensa de acuerdo con la estructura ya planteada en la sesión anterior. Así su parlamento se refiere a la tipicidad de la actividad desarrollada por los procesados en los hechos del 23-F, a los eximentes que concurren, a poner de manifiesto las particularidades diferenciadoras de cada uno de los hechos: antes y después de que el Comandante Pardo intervenga como Jefe de la columna que saliendo de la DAC entra en el Congreso. Antes, la participación de los procesados es "estado de necesidad".
En este punto el defensor se extiende en las causas que justificaron el "estado de necesidad". Más adelante desarrolla la teoría del poder que la Constitución concede a Su Majestad como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas en contraposición con el puramente teórico papel que le otorga en lo político. El Sr. De Miguel afirma: "La Constitución ha configurado un poder autocrático en manos del Rey. Así lo entendieron los militares en los momentos de autos. Constitución en mano, nadie puede evitar que el Rey en campaña tome el mando de los Ejércitos. Su Majestad resulta todopoderoso. La supremacía regia sobre las Fuerzas Armadas es de hecho y de derecho".
De esta forma, al llegar a la situación límite, el Rey ordena y los hoy procesados obedecieron en su momento. En el 23-F nada importaba si lo mandado era legal o no; solo importaba si lo ordenaba el Rey. Con esta tesis el letrado coloca al Comandante Pardo como un Jefe que recibe órdenes en Valencia que le dicen tienen su origen en La Zarzuela y que subordinadamente las pone en conocimiento de sus superiores. Como, según el Sr. De Miguel, no hubo malicia al atribuir las órdenes al Rey, es por lo que "a su patrocinado no puede imputársele, por ello, delito alguno".
Dentro de la DAC, siguiendo fielmente las órdenes emanadas por su general, con una fórmula de auxilio de índole altruista que no puede considerarse como un acto sino como un gesto, y al mando de una pequeña columna, va al Congreso. Es así que los generosos móviles que le motivaron no exigen una rebaja de pena sino que eximen de toda ella. El letrado defensor hace seguidamente consideraciones diferenciadoras sobre sus patrocinados: en relación con la defensa del Capitán de Navío Menéndez, afirma que este jefe, lleno de virtudes, nada ha tenido que ver con la operación. Los motivos que le impulsaron a ir al Congreso en la noche de autos fueron de amistad. Por ello, el jefe de la Armada no merece pena alguna.
Sobre el Comandante Pardo, el Sr. De Miguel reitera lo dicho en su exposición general, añadiendo que no solicitó refuerzos desde el Congreso y que nunca puede calificarse de rebelión su actuación al mando de la columna de la DAC; en todo caso podría decirse que fue utilización indebida de fuerza armada. "Si yo tuviera la vida de su hijo, desearía que fuera igual que el Comandante Pardo, aunque tuviera que ir a verle a presidio". Pide oficialmente la libre absolución.
Sobre el paisano Sr. Carrés, apunta el letrado que no participó en la operación y, es más, ni siquiera lo intentó. Prestó auxilio de carácter amistoso a la familia del Teniente Coronel Tejero en la noche del 23-F. Afirma también el defensor que la presencia de su patrocinado, el 18 de enero, en casa del Teniente Coronel Mas se debe al festival de apoyo a la Guardia Civil que habría de celebrarse en Valencia. Según acta notarial. También extraña al letrado la peculiar actuación del Ministerio Fiscal al tomar en cuenta las declaraciones de un testigo tan particular como es el Sr. Pla.
De Miguel, que pudiera dar lugar a calificar de rebelión los hechos del 23-F, no es aplicable a su defendido Sr. Carrés, toda vez que está fuera de todos los acontecimientos y es por ello por lo que pide su libre absolución. Concluye la defensa con el requerimiento del Comandante Pardo para que, en los alegatos finales, y por quien corresponda, se diga la verdad.
2.2.- Intervención del General Alvarado, codefensor del Comandante Pardo Zancada.
El General manifiesta que no discute los hechos imputados a su defendido, toda vez que los hechos están ahí. Pero que discrepa de la calificación fiscal. Su argumentación, por propia afirmación, no se apoya en términos jurídicos. La estructura de su defensa se articula en cinco puntos:
1.- Móviles que inducen a su patrocinado.
2.- Provocación de los hechos y justificación moral de actitudes.
3.- Respaldo legítimo de la conducta.
4.- Conclusiones.
5.- Petición.
En el punto uno expone las virtudes de su defendido que le indujeron a actuar: patriotismo, honor, fidelidad al Rey, lealtad, disciplina, compañerismo y amor a la responsabilidad. En el punto dos afirma que el terrorismo y el separatismo provocaron los hechos y ante ello la conducta de su patrocinado queda justificada o, cuanto menos, atenuada. El punto tres puede resumirse en que el respaldo fue regio. Las conclusiones son: no hubo rebelión ni conspiración; hubo provocación al Ejército; la decisión regia era legítima; el Comandante Pardo no tenía motivos para dudar que las órdenes provenían del Rey.
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El cu correcto. Merced a su actuación, los hechos se cerraron de forma digna para todos. Utilizó una fuerza inferior a Compañía. La petición del General Alvarado fue de libre absolución para su patrocinado. En todo caso, la excusa de desistimiento es absolutoria.
2.3.- Intervención del Sr. Labernia, defensor del Coronel San Martín. Comienza poniendo de manifiesto que: la prensa ya ha juzgado a los procesados, y aun sin que su proceder puede influir en la Sala. Los alegatos del Fiscal son de muy escaso peso. Cualquier condena hay que basarla en hechos probados y no en coincidencias. La estructura de su defensa es:
1.- Hechos que realizó su patrocinado.
2.- Tipificación de estos hechos.
En lo relativo al primer punto, el Sr. Labernia manifiesta: la calificación del Fiscal imputando al Coronel San Martín el delito de rebelión es incorrecta. Los hechos del 23F no son un golpe militar. Los implicados creían de buena fe que actuaban legítimamente al servicio de España. La imputación del Teniente Coronel Tejero, sobre la manifestación del General Torres Rojas, en el sentido de que el Coronel San Martín conocía y participaba en la conspiración, es falsa. Mi patrocinado, Coronel San Martín, hizo todo lo posible para que el General Juste regresara a la DAc lo antes posible, y pudiera tomar las medidas oportunas con el tiempo preciso. El Coronel San Martín cumplió siempre las órdenes de su Jefe. El motivo de no informar a su General fue debido exclusivamente a que no era seguro que fuera a ocurrir algo; no quería implicar a nadie, usar el teléfono para enterarse (por evitar indiscreciones) ni provocar decisiones fatales.
A partir de la llegada al C.G. de la División, prácticamente su intervención fue nula; se limitó a demorar la salida del personal, a dejar hablar al Comandante Pardo y a cumplir las órdenes del Jefe de la DAc. Y si el General Juste se demoró más de dos horas en preguntar a Capitanía, y, a pesar de ello, el Rey le felicitó, ¿cómo puede procesarse al Coronel San Martín por su silencio? Tampoco en la salida de la columna del Comandante Pardo tuvo participación, sino más bien creyó haberle hecho desistir; ni en la salida del Capitán Batista, puesto que no le dio órdenes, sino que se limitó a aceptar un ofrecimiento. No es aceptado el testimonio del Teniente Coronel Muñoz Granados ni del General Fernández Campos, que pudieran aclarar el verdadero contenido del mensaje del Comandante Pardo, en el sentido de que, según el defensor, contribuiría a probar el conocimiento real. La declaración oral del General Juste ha sido poco veraz y contradictoria con las anteriores, como puede demostrar el periodista que lo entrevistó. Como consecuencia de todo lo anterior, ha pasado a calificar los hechos, atacando fuertemente al Fiscal por considerar probados los hechos sin ninguna base consistente, por lo que pide la absolución de su defendido, o como máximo una pena de seis años, en base a la falta de voluntariedad e intencionalidad en sus actos.
2.4.- Intervención del General Farré, codefensor del Coronel San Martín. Desde el punto de vista estrictamente militar, tras asegurar que se estaba juzgando la confianza en el Mando y la obediencia, lo que podía dar lugar a una jurisprudencia muy peligrosa, y elogiar la personalidad del Coronel San Martín, reflejada en su hoja de Servicios, ha esgrimido similares argumentos que el Sr. Labernia, aunque con menor fuerza y convicción que dicho letrado. Ha terminado su intervención dirigiéndose al General Armada para pedirle -casi exigirle- que diera un paso al frente, fuera gallardo y confirmara ante el tribunal lo que le manifestó una vez y bajo cierto comentario que hizo el General, haciendo una frase del Rey, que demostraría cierto conocimiento por parte de Su Majestad. Le ha sido llamada la atención por el Presidente.
3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS. El interés sigue decreciendo, como lo demuestra que, al comienzo de la sesión, hubiera 9 periodistas, un 50% de comisiones y familiares y escasos observadores jurídicos, faltando incluso 10 defensores y 5 procesados. La lectura de prensa es descarada, incluso entre los defensores, lo que ha provocado comentarios críticos por parte de los familiares. La prensa ha sido muy criticada por los defensores, que han insistido en el "juicio paralelo" de ésta, y han calificado sus informaciones de serviles, impertinentes, erróneas e incluso calumniosas. Ante esta última frase ha habido periodistas que han abandonado la sala ostensiblemente. Independientemente de ello, sus críticas a numerosos pasajes de los defensores han sido constantes.
El Sr. De Miguel, que ha hecho primero una defensa generalizada de sus defendidos, y luego una pormenorizada, no ha rebatido las acusaciones del Fiscal, pese a lo cual, entre sus compañeros letrados, ha atacado duramente el letrado tanto a las Ordenanzas como a la Constitución, la que ha insistido en que es preciso reformar para evitar las atribuciones excesivas y peligrosas concedidas al Rey. El General Alvarado ha hecho una descripción de todas las virtudes militares, para adjudicarlas al Comandante Pardo, y fijarlas como los móviles de su actuación. Ha basado, al igual que el Sr. De Miguel, su defensa en la obediencia debida, el estado de necesidad y la falta de posibilidad en la comprobación de si las órdenes emanaban del Rey.
El Sr. Labernia ha dividido su actuación en tres partes: un preámbulo, apado por los efectos, pero lleno de confianza en el tribunal y la justicia. Una segunda parte, hábilmente, en lo posible, todas y cada una de las acusaciones del Fiscal, para demostrar que su defendido no había hecho prácticamente nada. Un final largo, pesado y monótono, que ha pretendido ser una lección de derecho, pero no ha conseguido más que cansar a todo el auditorio, tanto tribunal como público, dudando mucho que tan reiterativos argumentos puedan convencer a ningún Consejero. Su acusación al General Juste ha sido constante, pese a las reiteradas manifestaciones relativas a que no quería implicarlo. Finalmente, el General Farré, que ha hecho alargar la vista hasta las seis y media, no ha aportado nada, estando desafortunado en su intervención, que ha sido una repetición, aunque más pobre de lo expuesto por el anterior defensor. Su última frase, dirigida al General Armada, ha sido bien recibida por los familiares, indiferentemente por las comisiones, que eran nuevas en su mayoría (además de reducidas a la mitad), y polémicamente por parte de los defensores, entre los que han surgido fuertes discusiones por dicho motivo. El cansancio de los asistentes, el excesivo calor de la sala y la pesadez en las intervenciones de los defensores, así como la menor participación en los sucesos de los próximos defendidos, hacen prever unas jornadas de escaso interés informativo.